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Kit Digital. Comunicaciones seguras.

Estado:
Abierta
Sector:
Pymes
Tipología:
Dineraria

¿En qué consiste?

Con esta solución dispondrás de seguridad en las conexiones entre los dispositivos de tus empleados y la empresa. Ofrece las siguientes funcionalidades y servicios:

  • SSL: dispondrás de un protocolo de capa de sockets seguros, para crear una conexión segura y cifrada.
  • Cifrado de extremo a extremo: tendrás las comunicaciones cifradas en todo su recorrido, con el objetivo de prevenir ataques.
  • Logs de conexión: serás capaz de mantener un registro de los dispositivos que se han conectado a tu red privada.
  • Control de acceso: tendrás la posibilidad de permitir la conexión a tu red privada única y exclusivamente a los dispositivos autorizados por ti.
  • Dispositivos móviles: podrás hacer uso de esta solución desde dispositivos móviles.
  • Configuración inicial y actualizaciones de seguridad: dispondrás de una configuración inicial para que puedas usarlo correctamente, con las respectivas actualizaciones de firmas de malware y otros datos para detección de amenazas además de las actualizaciones de software de seguridad periódicas requeridas.

¿Quién la concede?

Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública. Gobierno de España.

¿Qué debo tener en cuenta?

Los principales requisitos para poder solicitar la ayuda son los siguientes:

a)    Ser una empresa de entre 0 y menos de 250 empleados.

*Para más información se recomienda consultar las bases reguladoras que se encuentran en el apartado “¿Dónde puedo encontrar más información?”.

¿Cómo es la ayuda?

Dineraria. Cuantías máximas subvencionables:

  • Entre 0 y menos de 3 empleados: 125€/usuario (incluye hasta 2 usuario)
  • Entre 3 y menos de 10 empleados: 125€/usuario (incluye hasta 9 usuarios)
  • Entre 10 y menos de 50 empleados: 125€/usuario (incluye 48 usuarios)
  • Entre 50 y menos de 100 empleados: 125€/usuario (hasta 99 usuarios)
  • Entre 100 y menos de 250 empleados: 125€/usuario hasta 232 usuarios)

¿Hasta cuándo puedo solicitarla?

Se podrá solicitar en distintos períodos, según el segmento:

a)    Pequeña empresa o microempresa de entre 0 y menos de 3 empleados. Hasta el 31/10/2025.
b)    Pequeña empresa o microempresa de entre 3 y menos de 10 empleados. Hasta el 31/12/2024.
c)    Pequeña empresa de entre 10 y menos de 50 empleados. Hasta el 31/12/2024.
d)    Comunidades de bienes, sociedades civiles y explotaciones agrarias de 0 a menos de 50 empleados. Hasta el 31/12/2024.

¿Dónde puedo encontrar más información?

Bases reguladoras aquí.

¿Dónde puedo solicitarla?

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