Línea de financiación pública.

Ayudas dirigidas a apoyar el uso de servicios de asesoramiento sostenible en producción ecológica a explotaciones agrarias.

¿En qué consiste?

Con el fin de mejorar la gestión sostenible y el rendimiento general de las explotaciones agrícolas y empresas rurales los servicio de asesoramiento a las explotaciones con el fin de ayudar a los agricultores y demás beneficiarios de ayudas PAC a ser más conscientes de la relación existente entre la gestión de explotaciones y la ordenación del territorio y de las normas, requisitos e información relacionados con el medio ambiente y clima.

¿Quién la concede?

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo rural de la Junta de Andalucía.

¿Qué debo tener en cuenta?

Los principales requisitos para poder solicitar la ayuda son los siguientes:

a)    Contar con personal técnico, con contrato laboral en vigor, o el compromiso de contratarlo antes de iniciar el servicio, que cumpla con una serie de requisitos publicados en las bases reguladoras sobre su formación.
b)    Disponer de instalaciones adecuadas para prestar los servicios de asesoramiento, debiendo contarse con al menos, una por cada provincia en la que vayan a efectuarse los mismos.
c)     Disponer de un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos profesionales derivados del trabajo de asesoramiento, con indicación expresa de los riesgos cubiertos y con una vigencia completa que cubra el periodo de trabajo de prestación del servicio y con un límite de garantía no inferior a 100.000 euros. Para acreditar los requisitos señalados anteriormente la persona o entidad solicitante podrá basarse en los medios de otras entidades federadas asociadas o dependientes de la misma, siempre y cuando se demuestre que se va a disponer de dichos medios desde la fecha de la solicitud de la subvención hasta el final del periodo de ejecución y que las entidades que los presta no se encuentren en situación legal que impida la posibilidad de obtener subvenciones ni exista conflicto de intereses entre las empresas del mismo grupo, siendo extensivo el cumplimiento de los requisitos de estas bases reguladoras a todas las entidades implicadas en el ejecución enumeradas en el Anexo I apartado 4. Los asesoramientos que se lleven a cabo con los medios de entidades federadas o dependientes a la entidad solicitante se entenderán efectuados por la entidad solicitante. Para la acreditación deberá presentarse cualquier documento válido en Derecho que acredite el compromiso efectivo de los miembros asociados. Asimismo los solicitantes pueden hacer uso de otras entidades federadas o dependientes de la misma, es decir, en una solicitud de un servicio provincial o regional solo puedan ser miembros asociados otros servicios provinciales y no puede incluir a la federación regional de la que depende como asociado. Los requisitos señalados en este apartado se extienden en su aplicación a aquellas entidades federadas o integradas en la entidad solicitante. Se establece la posibilidad de que los solicitantes puedan hacer uso de otras entidades federadas o dependientes de la misma, es decir, en una solicitud de un servicio provincial o regional solo puedan ser miembros asociados otros servicios provinciales y no puede incluir a la federación regional de la que depende como asociado.
d)    De acuerdo con el artículo 15.4 del Reglamento (UE) 2021/2115 de 2 de diciembre el solicitante deberá presentar un programa de actuaciones de asesoramiento y/o un plan para la prestación del servicio de acuerdo con lo establecido en el Anexo A, de la presente Orden.

*Para más información se recomienda consultar las bases reguladoras que se encuentran en el apartado “¿Dónde puedo encontrar más información?”.

¿Cómo es la ayuda?

Monetaria. Será subvencionable el 100% de los gastos en los que incurra la entidad beneficiaria, por la prestación del servicio de asesoramiento, sin que la entidad pueda cobrar al destinatario final del mismo importe alguno por dicho servicio.

  • La ayuda mínima que podrá solicitarse será del 5% del presupuesto total destinado a cada convocatoria.
  • La cuantía máxima de la ayuda se calculará multiplicando el número de asesoramientos a prestar por la entidad en todo el periodo de ejecución por el coste unitario de dicho servicio.

Ninguna entidad podrá recibir más del 25% del presupuesto total destinado a la convocatoria de que se trate, de cara a facilitar la incorporación de un mayor número de entidades beneficiarias. 

El coste unitario por asesoramiento asciende a 658,74 euros.

¿Hasta cuándo puedo solicitarla?

Se podrá solicitar hasta 2027.

¿Dónde puedo encontrar más información?

Bases reguladoras aquí.

¿Dónde puedo solicitarla?

Trámite de solicitud aquí.

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