Línea de financiación pública.

Kit Digital. Gestión de la facturación y factura electrónica.

Kit Digital. Gestión de la facturación y factura electrónica.

Sector

Pymes

Tipología

Dineraria

Ámbito

España

¿En qué consiste?

Con esta solución podrás tener digitalizado el flujo de emisión y recepción de las facturas de tus clientes y proveedores, asegurando la digitalización y securización de tus procesos de negocio. Ofrece las siguientes funcionalidades y servicios:

  • Facturas en formato estructurado: tendrás la posibilidad emitir facturas en formatos estructurados, al menos en formato FACTURA-E, para facilitar su tratamiento automatizado.
  • Facturas ilimitadas: podrás emitir y recibir un número ilimitado de facturas.
  • Clientes ilimitados: tendrás la capacidad de enviar facturas a un número ilimitado de clientes.
  • Productos o servicios ilimitados: podrás crear un número ilimitado de productos y/o servicios facturables dentro del catálogo.
  • Envío y recepción de facturas: la solución implantada por el Agente Digitalizador de tu elección te posibilitará enviar y recibir facturas electrónicas directamente, al menos por correo electrónico.
  • Personalización de facturas: las facturas serán personalizables, incluyendo la selección de tu logotipo.
  • Copias de seguridad periódicas: podrás realizar copias de seguridad, con posibilidad de, al menos, una periodicidad diaria.
  • Almacenamiento/Histórico de facturas: Si perteneces a los segmentos I, II o III tendrás, al menos, 1 GB para las facturas. Para los segmentos IV y V se proporcionará un almacenamiento de, al menos, 10 GB.
  • Integración con otras soluciones: la solución deberá disponer de APIs o Web Services para su integración con otras herramientas, así como permitir la carga de datos de manera manual.
  • Control de vencimiento de las facturas: tendrás un sistema de control del vencimiento de las facturas.
  • Generación de un registro de facturación: la solución te permitirá generar un registro de facturación, de forma simultánea o inmediatamente anterior a la expedición de cada factura.
  • Emisión de facturas verificables: la solución deberá habilitar la emisión de facturas, tanto en papel como de forma electrónica, que puedan ser verificables con la Agencia Tributaria por parte del comprador.
  • Verificación presencial: la solución deberá permitir la verificación presencial del registro de facturación por parte de las autoridades competentes.
  • Declaración responsable: la solución deberá disponer de una declaración responsable por parte del fabricante o desarrollador acreditando que el software cumple con la normativa tributaria vigente.
  • Cumplimiento: podrás asegurar el cumplimiento de la normativa aplicable, en concreto el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación del Real Decreto 1619/2012, los requisitos del artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y su normativa de desarrollo, así como cualquier normativa de aplicación.

¿Quién la concede?

Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública. Gobierno de España.

¿Qué debo tener en cuenta?

Los principales requisitos para poder solicitar la ayuda son los siguientes:

a)    Ser una empresa de entre 0 y menos de 250 empleados.

*Para más información se recomienda consultar las bases reguladoras que se encuentran en el apartado “¿Dónde puedo encontrar más información?”.

 

¿Cómo es la ayuda?

Dineraria. Cuantías máximas subvencionables:

  • Entre 0 y menos de 3 empleados: 1.000 euros (incluye 1 usuario).
  • Entre 3 y menos de 50 empleados: 2.000 euros (incluye 3 usuarios).
  • Entre 50 y menos de 250 empleados: 3.000 euros (incluye 6 usuarios).

¿Hasta cuándo puedo solicitarla?

Se podrá solicitar en distintos períodos, según el segmento:

a)    Pequeña empresa o microempresa de entre 0 y menos de 3 empleados. Hasta el 31/10/2025.
b)    Pequeña empresa o microempresa de entre 3 y menos de 10 empleados. Hasta el 31/12/2024.
c)    Pequeña empresa de entre 10 y menos de 50 empleados. Hasta el 31/12/2024.
d)    Comunidades de bienes, sociedades civiles y explotaciones agrarias de 0 a menos de 50 empleados. Hasta el 31/12/2024.

¿Dónde puedo encontrar más información?

Bases reguladoras aquí.

¿Dónde puedo solicitarla?

a)    Pequeña empresa o microempresa de entre 0 y menos de 3 empleados. Trámite de solicitud aquí.
b)    Pequeña empresa o microempresa de entre 3 y menos de 10 empleados. Trámite de solicitud aquí.
c)    Pequeña empresa de entre 10 y menos de 50 empleados. Trámite de solicitud aquí.
d)    Comunidades de bienes, sociedades civiles con objeto mercantil, sociedades civiles profesionales y explotaciones agrarias de titularidad compartida de entre 0 y menos de 50 empleados. Trámite de solicitud aquí.

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