Línea de financiación pública.
Kit Digital. Gestión de la facturación y factura electrónica.
¿En qué consiste?
Con esta solución podrás tener digitalizado el flujo de emisión y recepción de las facturas de tus clientes y proveedores, asegurando la digitalización y securización de tus procesos de negocio. Ofrece las siguientes funcionalidades y servicios:
- Facturas en formato estructurado: tendrás la posibilidad emitir facturas en formatos estructurados, al menos en formato FACTURA-E, para facilitar su tratamiento automatizado.
- Facturas ilimitadas: podrás emitir y recibir un número ilimitado de facturas.
- Clientes ilimitados: tendrás la capacidad de enviar facturas a un número ilimitado de clientes.
- Productos o servicios ilimitados: podrás crear un número ilimitado de productos y/o servicios facturables dentro del catálogo.
- Envío y recepción de facturas: la solución implantada por el Agente Digitalizador de tu elección te posibilitará enviar y recibir facturas electrónicas directamente, al menos por correo electrónico.
- Personalización de facturas: las facturas serán personalizables, incluyendo la selección de tu logotipo.
- Copias de seguridad periódicas: podrás realizar copias de seguridad, con posibilidad de, al menos, una periodicidad diaria.
- Almacenamiento/Histórico de facturas: Si perteneces a los segmentos I, II o III tendrás, al menos, 1 GB para las facturas. Para los segmentos IV y V se proporcionará un almacenamiento de, al menos, 10 GB.
- Integración con otras soluciones: la solución deberá disponer de APIs o Web Services para su integración con otras herramientas, así como permitir la carga de datos de manera manual.
- Control de vencimiento de las facturas: tendrás un sistema de control del vencimiento de las facturas.
- Generación de un registro de facturación: la solución te permitirá generar un registro de facturación, de forma simultánea o inmediatamente anterior a la expedición de cada factura.
- Emisión de facturas verificables: la solución deberá habilitar la emisión de facturas, tanto en papel como de forma electrónica, que puedan ser verificables con la Agencia Tributaria por parte del comprador.
- Verificación presencial: la solución deberá permitir la verificación presencial del registro de facturación por parte de las autoridades competentes.
- Declaración responsable: la solución deberá disponer de una declaración responsable por parte del fabricante o desarrollador acreditando que el software cumple con la normativa tributaria vigente.
- Cumplimiento: podrás asegurar el cumplimiento de la normativa aplicable, en concreto el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación del Real Decreto 1619/2012, los requisitos del artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y su normativa de desarrollo, así como cualquier normativa de aplicación.
¿Quién la concede?
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública. Gobierno de España.
¿Qué debo tener en cuenta?
Los principales requisitos para poder solicitar la ayuda son los siguientes: a) Ser una empresa de entre 0 y menos de 250 empleados. *Para más información se recomienda consultar las bases reguladoras que se encuentran en el apartado “¿Dónde puedo encontrar más información?”.
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¿Cómo es la ayuda?
Dineraria. Cuantías máximas subvencionables:
- Entre 0 y menos de 3 empleados: 1.000 euros (incluye 1 usuario).
- Entre 3 y menos de 50 empleados: 2.000 euros (incluye 3 usuarios).
- Entre 50 y menos de 250 empleados: 3.000 euros (incluye 6 usuarios).
¿Hasta cuándo puedo solicitarla?
Se podrá solicitar en distintos períodos, según el segmento:
a) Pequeña empresa o microempresa de entre 0 y menos de 3 empleados. Hasta el 31/10/2025.
b) Pequeña empresa o microempresa de entre 3 y menos de 10 empleados. Hasta el 31/12/2024.
c) Pequeña empresa de entre 10 y menos de 50 empleados. Hasta el 31/12/2024.
d) Comunidades de bienes, sociedades civiles y explotaciones agrarias de 0 a menos de 50 empleados. Hasta el 31/12/2024.
¿Dónde puedo encontrar más información?
Bases reguladoras aquí.
¿Dónde puedo solicitarla?
a) Pequeña empresa o microempresa de entre 0 y menos de 3 empleados. Trámite de solicitud aquí.
b) Pequeña empresa o microempresa de entre 3 y menos de 10 empleados. Trámite de solicitud aquí.
c) Pequeña empresa de entre 10 y menos de 50 empleados. Trámite de solicitud aquí.
d) Comunidades de bienes, sociedades civiles con objeto mercantil, sociedades civiles profesionales y explotaciones agrarias de titularidad compartida de entre 0 y menos de 50 empleados. Trámite de solicitud aquí.
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