Línea de financiación pública.
Kit Digital. Gestión de redes sociales.
¿En qué consiste?
El principal objetivo de esta categoría es promocionar tu empresa en redes sociales. Ofrece las siguientes funcionalidades y servicios:
- Social Media Plan: contarás con una estrategia de redes sociales alineada con tu misión y visión, para que sea relevante y conecte con tus potenciales clientes y fidelice a aquellos usuarios que ya lo sean.
- Monitorización de redes sociales: tendrás monitorizados y controlados de manera periódica los impactos de las acciones en redes sociales para ver tus resultados y saber si estás cumpliendo con los objetivos de tu estrategia.
- Optimización de la red/Auditoría Social Media: te ayudará a optimizar el rendimiento, analizando diferentes canales sociales.
- Gestión de rede sociales: el Agente Digitalizador que hayas seleccionado para proporcionarte la solución te administrará el perfil/usuario en, al menos, una red social. Si perteneces a los segmentos IV o V, la gestión será de al menos 2 redes sociales.
- Publicación de posts mensuales: para los segmentos I, II y III el Agente Digitalizador publicará un mínimo de 4-8 entradas (posts) mensuales en tus redes sociales. En el caso de los segmentos IV y V serán mínimo 12 posts mensuales.
- Aplicación de una estrategia de escucha activa: te ayudará a mantener una supervisión de tus redes sociales. (Exclusivo para Segmento IV y V).
- Creación de contenido audiovisual mensual: el Agente Digitalizador se encargará de la creación y publicación de, al menos, dos entradas (posts) mensuales de contenido audiovisual. (Exclusivo para Segmento IV y V).
¿Quién la concede?
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública. Gobierno de España.
¿Qué debo tener en cuenta?
Los principales requisitos para poder solicitar la ayuda son los siguientes: a) Ser una empresa de entre 0 y menos de 250 empleados. *Para más información se recomienda consultar las bases reguladoras que se encuentran en el apartado “¿Dónde puedo encontrar más información?”.
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¿Cómo es la ayuda?
Dineraria. Cuantías máximas subvencionables:
a) Entre 0 y menos de 3 empleados: 2.000 euros.
b) Entre 3 y menos de 50 empleados: 2.500 euros.
c) Entre 50 y menos de 250 empleados: 5.000 euros.
¿Hasta cuándo puedo solicitarla?
Se podrá solicitar en distintos períodos, según el segmento:
a) Pequeña empresa o microempresa de entre 0 y menos de 3 empleados. Hasta el 31/10/2025.
b) Pequeña empresa o microempresa de entre 3 y menos de 10 empleados. Hasta el 31/12/2024.
c) Pequeña empresa de entre 10 y menos de 50 empleados. Hasta el 31/12/2024.
d) Comunidades de bienes, sociedades civiles y explotaciones agrarias de 0 a menos de 50 empleados. Hasta el 31/12/2024.
¿Dónde puedo encontrar más información?
Bases reguladoras aquí.
¿Dónde puedo solicitarla?
a) Pequeña empresa o microempresa de entre 0 y menos de 3 empleados. Trámite de solicitud aquí.
b) Pequeña empresa o microempresa de entre 3 y menos de 10 empleados. Trámite de solicitud aquí.
c) Pequeña empresa de entre 10 y menos de 50 empleados. Trámite de solicitud aquí.
d) Comunidades de bienes, sociedades civiles con objeto mercantil, sociedades civiles profesionales y explotaciones agrarias de titularidad compartida de entre 0 y menos de 50 empleados. Trámite de solicitud aquí.
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