Línea de financiación pública.

Kit Digital. Servicios y herramientas de Oficina Virtual.

Kit Digital. Servicios y herramientas de Oficina Virtual.

Sector

Pymes

Tipología

Dineraria

Ámbito

España

¿En qué consiste?

El principal objetivo de esta categoría es implantar en tu empresa soluciones interactivas y funcionales que permitan la colaboración más eficiente entre tus trabajadores. Ofrece las siguientes funcionalidades y servicios:

  • Colaboración en equipos de trabajo: tendrás asistencia por parte del proveedor en el proceso creativo de ideación o gestión de equipos para la gestión colaborativa de proyectos, compartir recursos y/o conocimientos, dotar de herramientas para la interacción de los equipos en los procesos de ideación o resolución de problemas, así como la configuración y personalización de flujos de trabajo, tareas, etc.
  • Almacenar y compartir archivos: dispondrás de 1 TB de almacenamiento.
  • Compatibilidad con dispositivos móviles: tu solución será compatible con dispositivos móviles.
  • Calendario y agenda: te permitirá organizar un calendario y tus tareas previstas.

¿Quién la concede?

Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública. Gobierno de España.

¿Qué debo tener en cuenta?

Los principales requisitos para poder solicitar la ayuda son los siguientes:

a)    Ser una empresa de entre 0 y menos de 250 empleados.

*Para más información se recomienda consultar las bases reguladoras que se encuentran en el apartado “¿Dónde puedo encontrar más información?”.

 

¿Cómo es la ayuda?

Dineraria. Cuantías máximas subvencionables:

a)    Entre 0 y menos de 3 empleados: 250 €/usuario (incluye hasta 1 usuarios).
b)    Entre 3 y menos de 10 empleados: 250 €/usuario (incluye hasta 9 usuarios).
c)    Entre 10 y menos de 50 empleados: 250 €/usuario (incluye hasta 48 usuarios).
d)    Entre 50 y menos de 100 empleados: 250 €/usuario (incluye hasta 99 usuarios).
e)    Entre 100 y menos de 250 empleados: 250 €/usuario (incluye hasta 116 usuarios).

¿Hasta cuándo puedo solicitarla?

Se podrá solicitar en distintos períodos, según el segmento:

a)    Pequeña empresa o microempresa de entre 0 y menos de 3 empleados. Hasta el 31/10/2025.
b)    Pequeña empresa o microempresa de entre 3 y menos de 10 empleados. Hasta el 31/12/2024.
c)    Pequeña empresa de entre 10 y menos de 50 empleados. Hasta el 31/12/2024.
d)    Comunidades de bienes, sociedades civiles y explotaciones agrarias de 0 a menos de 50 empleados. Hasta el 31/12/2024.

¿Dónde puedo encontrar más información?

Bases reguladoras aquí.

¿Dónde puedo solicitarla?

a)    Pequeña empresa o microempresa de entre 0 y menos de 3 empleados. Trámite de solicitud aquí.
b)    Pequeña empresa o microempresa de entre 3 y menos de 10 empleados. Trámite de solicitud aquí.
c)    Pequeña empresa de entre 10 y menos de 50 empleados. Trámite de solicitud aquí.
d)    Comunidades de bienes, sociedades civiles con objeto mercantil, sociedades civiles profesionales y explotaciones agrarias de titularidad compartida de entre 0 y menos de 50 empleados. Trámite de solicitud aquí.

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