Línea de financiación pública.
Kit Digital. Servicios y herramientas de Oficina Virtual.
¿En qué consiste?
El principal objetivo de esta categoría es implantar en tu empresa soluciones interactivas y funcionales que permitan la colaboración más eficiente entre tus trabajadores. Ofrece las siguientes funcionalidades y servicios:
- Colaboración en equipos de trabajo: tendrás asistencia por parte del proveedor en el proceso creativo de ideación o gestión de equipos para la gestión colaborativa de proyectos, compartir recursos y/o conocimientos, dotar de herramientas para la interacción de los equipos en los procesos de ideación o resolución de problemas, así como la configuración y personalización de flujos de trabajo, tareas, etc.
- Almacenar y compartir archivos: dispondrás de 1 TB de almacenamiento.
- Compatibilidad con dispositivos móviles: tu solución será compatible con dispositivos móviles.
- Calendario y agenda: te permitirá organizar un calendario y tus tareas previstas.
¿Quién la concede?
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública. Gobierno de España.
¿Qué debo tener en cuenta?
Los principales requisitos para poder solicitar la ayuda son los siguientes: a) Ser una empresa de entre 0 y menos de 250 empleados. *Para más información se recomienda consultar las bases reguladoras que se encuentran en el apartado “¿Dónde puedo encontrar más información?”.
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¿Cómo es la ayuda?
Dineraria. Cuantías máximas subvencionables:
a) Entre 0 y menos de 3 empleados: 250 €/usuario (incluye hasta 1 usuarios).
b) Entre 3 y menos de 10 empleados: 250 €/usuario (incluye hasta 9 usuarios).
c) Entre 10 y menos de 50 empleados: 250 €/usuario (incluye hasta 48 usuarios).
d) Entre 50 y menos de 100 empleados: 250 €/usuario (incluye hasta 99 usuarios).
d) Entre 100 y menos de 250 empleados: 250 €/usuario (incluye hasta 116 usuarios).
¿Hasta cuándo puedo solicitarla?
Se podrá solicitar en distintos períodos, según el segmento:
a) Pequeña empresa o microempresa de entre 0 y menos de 3 empleados. Hasta el 31/10/2025.
b) Pequeña empresa o microempresa de entre 3 y menos de 10 empleados. Hasta el 31/12/2024.
c) Pequeña empresa de entre 10 y menos de 50 empleados. Hasta el 31/12/2024.
d) Comunidades de bienes, sociedades civiles y explotaciones agrarias de 0 a menos de 50 empleados. Hasta el 31/12/2024.
¿Dónde puedo encontrar más información?
Bases reguladoras aquí.
¿Dónde puedo solicitarla?
a) Pequeña empresa o microempresa de entre 0 y menos de 3 empleados. Trámite de solicitud aquí.
b) Pequeña empresa o microempresa de entre 3 y menos de 10 empleados. Trámite de solicitud aquí.
c) Pequeña empresa de entre 10 y menos de 50 empleados. Trámite de solicitud aquí.
d) Comunidades de bienes, sociedades civiles con objeto mercantil, sociedades civiles profesionales y explotaciones agrarias de titularidad compartida de entre 0 y menos de 50 empleados. Trámite de solicitud aquí.
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