Línea de financiación pública.
Línea de ayudas ENISA – AgroInnpulso.
¿En qué consiste?
Línea de financiación dirigida a impulsar la transformación digital de las empresas del sector agroalimentario y del medio rural mediante el apoyo de proyectos empresariales de base tecnológica con el objetivo de estimular e impulsar la transformación digital de las pequeñas y medianas empresas del sector agroalimentario.
¿Quién la concede?
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Empresa Nacional de Innovación (ENISA).
¿Qué debo tener en cuenta?
Podrán obtener los préstamos participativos las pequeñas y medianas empresas agroalimentarias de toda la cadena de valor, que desarrollen actividades innovadoras y de base tecnológica, con especial atención a aquellas con capacidad de generar empleo de calidad para jóvenes y mujeres, y que acometan las inversiones necesarias y lleven a cabo su proyecto empresarial basando su actividad en la generación de nuevos productos, procesos o servicios.
Los principales requisitos para poder solicitar la ayuda son los siguientes:
- Domicilio social en España.
- Ser una pyme, conforme a la definición de la Unión Europea.
- Tener personalidad jurídica propia, independiente de la de los socios o partícipes.
- El proyecto empresarial ha de demostrar su viabilidad técnica y económica, y presentar un modelo de negocio innovador, novedoso o con claras ventajas competitivas y que contribuya a su digitalización.
- La empresa prestataria deberá cofinanciar las necesidades financieras asociadas al proyecto empresarial.
- Los fondos propios de la sociedad serán equivalentes, como mínimo, a la cuantía del préstamo.
- La empresa que solicite un préstamo Enisa deberá mostrar una estructura financiera equilibrada y profesionalidad en su gestión.
- Deberán presentarse las cuentas del último ejercicio cerrado, que habrán sido depositadas en el Registro Mercantil o en otro registro público que proceda.
- La empresa que reciba un préstamo Enisa, por un importe superior a 300.000 €, deberá tener auditados externamente los estados financieros del último ejercicio cerrado.
- En el desarrollo de dichos proyectos las empresas solicitantes ejecutarán sus actuaciones conforme al principio de no causar un perjuicio significativo a objetivos medioambientales tal y como aparece recogido en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
Quedan excluidas las empresas cuya actividad corresponda a los sectores inmobiliario y financiero, y las excluidas conforme al cumplimiento del principio DNSH por sus siglas en inglés “Do No Significant Harm” o no causar un perjuicio significativo a objetivos medioambientales.
*Para más información se recomienda consultar las bases reguladoras que se encuentran en el apartado “¿Dónde puedo encontrar más información?”.
¿Cómo es la ayuda?
Dineraria (mínimo 25.000 euros y máximo de 1.500.00 euros).
¿Hasta cuándo puedo solicitarla?
Hasta el 31/12/2024.
¿Dónde puedo encontrar más información?
Bases reguladoras aquí.
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