Línea de financiación pública.
Subvenciones para el Fomento del Trabajo Autónomo en Andalucía: Línea 1. Cuota cero.
¿En qué consiste?
Se trata de una subvención para financiar las cuotas de cotización a la Seguridad Social devengadas por las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas.Esta convocatoria destina ayudas para la promoción de producto amparado por un programa de calidad y va dirigida a Consejos Reguladores y otras entidades que gestionen alguno de los programas de calidad contemplados, como Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP), Denominaciones de Origen Protegidas (DOP) o Especialidades Tradicionales Garantizadas (ETG).
¿Quién la concede?
Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo rural de la Junta de Andalucía.
¿Qué debo tener en cuenta?
Los principales requisitos para poder solicitar la ayuda son los siguientes: a) 1º Medida: subvenciones para financiar la cuota reducida regulada en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, a contar desde la fecha de efectos del alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por cuenta propia o autónomos, o en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar y durante los doce meses naturales completos siguientes. b) 2º Medida: subvenciones para financiar la cuota reducida regulada en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónoma que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo, a contar desde la fecha de efectos del alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por cuenta propia o autónomos, o en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar y durante los veinticuatro meses naturales completos siguientes. c) 3º Medida: subvenciones para financiar la cuota reducida regulada en el apartado 2 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, durante los doce meses naturales completos siguientes desde que finalice el periodo inicial de doce meses incentivado en la medida a) anterior, respecto a aquellos trabajadores por cuenta propia cuyos rendimientos económicos netos anuales, en los términos del artículo 308.1 c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, sean inferiores al salario mínimo interprofesional anual que corresponda a ese periodo. d) 4º Medida: subvenciones para financiar la bonificación prevista en el artículo 38 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, de las trabajadoras autónomas incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar que, habiendo cesado su actividad por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese, a contar desde la fecha de la reincorporación al trabajo y durante los veinticuatro meses inmediatamente siguientes a la fecha de dicha reincorporación. La finalidad de la presente orden es el fomento del trabajo autónomo, reduciendo la carga de los gastos que supone la cotización a la Seguridad Social de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas en los estadios iniciales de su actividad, y apoyando la estabilización y fortalecimiento de las iniciativas emprendedoras de trabajo autónomo. *Para más información se recomienda consultar las bases reguladoras que se encuentran en el apartado “¿Dónde puedo encontrar más información?”. |
¿Cómo es la ayuda?
Dineraria. Cuotas de cotización a la Seguridad Social devengadas por las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas.
¿Hasta cuándo puedo solicitarla?
Se podrá solicitar desde el 02/01/2024 hasta el 30/09/2026.
¿Dónde puedo encontrar más información?
Bases reguladoras aquí.
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