Implementación de la Firma Digital.

Infraestructura y tecnología.

EN QUÉ CONSISTE

En la actualidad, la digitalización de los procesos administrativos y las relaciones digitales con la administración pública es una realidad, permitiendo al ciudadano realizar gestiones sin necesidad de acudir a una sede física. En este sentido, se requiere la garantía de verificar quien es la persona que los está realizando.

Las explotaciones agrarias y pymes rurales, al estar en contacto directo de forma habitual con la administración pública, necesita poder identificarse y asegurar la integridad de los procedimientos y documentos firmados.

Para ello, se utilizan herramientas electrónicas que permiten utilizar la firma en documentos digitales, evitando desplazamientos, agilizando el proceso de firmas y evitando posibles fraudes, ya que requiere de una contraseña unipersonal para poder implementar la firma digital en cualquier dispositivo que pueda utilizarlo.

A su vez, más allá de la administración pública, la firma digital puede utilizarse para la firma de contratos y documentos digitales con la misma validez y autenticidad que la firma tradicional.

PARA QUÉ SIRVE Y POR QUÉ ES IMPORTANTE

El objetivo principal es realizar los procesos necesarios que hacen posible utilizar la firma digital de la explotación agraria o pyme rural para la firma de cualquier tipo de documentación. Por otro lado:

 

Normativas

Cumplirás con la Ley 59/2003 de Firma Electrónica, al emplear herramientas que garantizan la autenticidad de las firmas mediante el registro electrónico y verificación ofrecidas por la administración pública.

Oficialidad

Conseguirás firmar, de forma completamente válida, la documentación digital necesaria para la realización de trámites con la administración pública, sin necesidad de realizar desplazamientos.

Trazabilidad

Evitarás la confrontación al poder verificar que los documentos han sido firmados por la persona que dice haberlo firmado.

CÓMO PUEDES PONERLO EN MARCHA

Los pasos a seguir para la puesta en marcha de la actuación son los siguientes:

  1. Obtención del Certificado Digital: para contar con la firma digital es esencial obtener el certificado digital emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT). Existen dos modalidades que pueden ser de utilidad:
    • Certificado de Ciudadano: es el certificado básico para cualquier persona, sin embargo, si somos autónomos será el que también utilizaremos para nuestra explotación o pyme rural. Enlace: Link
    • Certificado para empresas: existen varias modalidades de certificados para empresas, para administrador único, representación de persona jurídica o entidad sin personalidad jurídica. Enlace: Link
  2. Instalación del Certificado: tras obtener la aprobación del certificado, deberás descargarlo e instalarlo en el dispositivo elegido.
  3. Configuración del Navegador: una vez instalado en el ordenador, deberás acceder a tu navegador habitual y acceder al apartado de configuración del mismo para gestionar los certificados.
  4. Uso de la firma: tras la configuración para poder realizar trámites online y firmar los documentos necesitaras una herramienta de firma de documento. Existe la herramienta de Autofirma desarrollada por la Administración Pública que puede ser utilizada si no queremos utilizar una herramienta comercial. Por lo general, las herramientas para firmar deben ser gratuitas o ser parte de un programa con más características.
    Los métodos de instalación de Autofirma pueden variar según el sistema operativo. Para ello, en la misma web de descarga del programa, se podrá descargar un manual de usuario con una explicación detallada del proceso. El enlace es el siguiente: Link

QUÉ DEBES TENER EN CUENTA

Actualización

Instala las nuevas versiones de la herramienta de firma digital cuando tengas la oportunidad. Adicionalmente, deberás renovar el Certificado Digital antes de que caduque.

Conectividad

Trata de conectarte a internet de forma estable y segura para garantizar el correcto funcionamiento de la firma digital, especialmente si el documento firmado o tramite es realizado online. Si no cuentas con ello, debe ser una de las prioridades.

Veracidad

Descarga e instala el certificado digital desde la web oficial de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT). El enlace es el siguiente: Link

Permisos

Instala el certificado digital solo en aquellos dispositivos que sean totalmente necesarios. Idealmente, debe ser instalado en un solo dispositivo y cualquier proceso que requiera firma digital debe ser realizado a través de ese dispositivo.

CONOCE MÁS SOBRE ESTA INICIATIVA

Si estás interesado en conocer más sobre la Implementación de la Firma Digital y como puede ayudarte de manera positiva en tu transformación digital, te dejamos algunos recursos que te pueden ser de interés:

  • Certificado electrónico para empresas: conoce más sobre qué tipo de certificado debes solicitar si realizas tu actividad a través de una empresa: Link
  • Descargar Autofirma: conoce más sobre la herramienta creada por la Administración Pública para firmar digitalmente: Link
  • La firma electrónica para la mejora de tus procesos: monográfico que permite conocer exactamente la firma electrónica y como utilizarla en los procesos diarios de una pyme: Link
  • Ventajas de la firma electrónica: profundiza en los beneficios que aporta la firma electrónica: Link
  • Entrevista a experto en firma electrónica: conoce las ventajas que pueden suponer la firma digital para las pymes de la mano de un experto: Link

FINANCIACIÓN DISPONIBLE

No existe financiación disponible ya que la Firma Digital es una herramienta a disposición de todos los ciudadanos españoles, que solo puede obtenerse de manera gratuita a través de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. Link

PREGUNTAS FRECUENTES

  1. ¿Qué diferencia hay entre el certificado digital y las herramientas de firma digital? El certificado digital es tu firma digital y las herramientas de firma digital existentes son lo que te permiten utilizar tu certificado digital para firmar digitalmente. Se deben instalar por separado y son necesarios tener el certificado y la herramienta para poder sacar provecho a la firma digital. Adicionalmente, el certificado digital solo se puede obtener a través de la web de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), sin embargo, existen numerosas herramientas que te permiten utilizar tu firma digital, entre ellas, Autofirma, herramienta gratuita y realizada por la Administración Pública.
    • Web FNMT: Link
    • Web para descargar Autofirma: Link
  2. ¿Qué certificación de representación debo solicitar? Existen 3 tipos de certificados (Administrador Único, Representación de Persona Jurídica y Representación de entidad sin personalidad jurídica) donde se solicitará uno u otro dependiendo de la primera letra del NIF de la entidad. A continuación, se muestra cual debe ser:
    • Certificado de Representación de Administrador Único y/o Solidario: este certificado puede ser obtenido por las sociedades anónimas (A) y limitadas (B) si el representante de la sociedad es administrador único o solidario inscrito correctamente en el Registro Mercantil.
    • Certificado de Representación de Persona Jurídica:
      • Las sociedades que tengan como administrador único a otra sociedad.
      • A y B: Las sociedades anónimas y limitadas, si el representante de la sociedad es mancomunado, apoderado, socio único, presidente, consejero, consejero delegado solidario, administrador conjunto, liquidador, etc..y tiene poderes específicos de representación que le permitan obtener este tipo de certificado.
      • C: Sociedades colectivas.
      • D: Sociedades comanditarias.
      • F: Sociedades cooperativas.
      • G: Asociaciones L.O. 1/2002, fundaciones, partido político, sindicato, asociación de consumidores y usuarios, organización empresarial, federación deportiva, otras asociaciones distintas de las anteriores con personalidad jurídica. Otras asociaciones.
      • J: Sociedades civiles.
      • N: Entidades extranjeras con personalidad jurídica, EO procedente EORI, In procedente IVA no establecidos, NR procedente no residentes 210, sociedades anónimas europeas, sociedades cooperativas europeas, corporación, asociación o ente con personalidad jurídica con presencia en España, embajadas, consulados u oficina comercial país extr. en España.
      • P: Ayuntamientos o diputaciones.
      • Q: Organismos públicos.
      • R: Congregaciones e instituciones religiosas.
      • S: Gobiernos de las CC.AA.
      • V: Sociedad agraria en transformación, agrupación de interés económico, agrupación europea de interés económico, etc…
    • Certificado de Representación de Entidad sin Personalidad Jurídica:
      • E: Las comunidades de bienes, herencias yacentes, titularidad compartida de explotaciones agrarias.
      • H: Comunidades de propietarios.
      • N: Corporación o ente independiente, pero sin personalidad jurídica con presencia en España, conj. unit. bienes pertenecientes a 2 o más personas en común sin personalidad jurídica con presencia en España, entidades en atrib. rentas constituidas en el extranjero sin presencia en España, otras entidades sin personalidad jurídica distintas de las reflejadas en el apartado de representante de persona jurídica.
      • P: Juntas vecinales, departamento u órgano dependiente de la Administración sin personalidad jurídica.
      • S: Órganos de la administración central y autonómica, excepto los Gobiernos de las CC.AA.
      • U: Unión temporal de empresas.
      • V: Otros tipos sin personalidad jurídica como son: grupo político, fondo de inversiones, fondo de capital-riesgo, fondo de pensiones, fondo de regulación de mercado hipotecario, fondo de titulización hipotecaria, fondo de titulización de activos, fondo de garantía de inversiones, comunidad titular de montes vecinales en mano común, fondos de activos bancarios, otras entidades sin personalidad jurídica.
      • W: Entidades no residentes con establecimiento permanente en España.
  1. ¿Cuál es el período de validez del certificado digital? Los certificados digitales tienen un periodo de validez de 2 años. Siempre que firmemos podremos ver la fecha de la firma y la fecha de validez máxima del certificado.
  2. ¿Qué documentación hay que aportar para solicitar un certificado de representación de persona jurídica? Se deben aportar datos de identificación, domiciliarios y de contacto de la entidad y representante. Adicionalmente, sobre la entidad, se presentará la documentación relativa a acreditar su existencia. Para el representante se debe aportar documentación que demuestre su capacidad y vigencia de representación.

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